viernes, 23 de agosto de 2013

artículos constitucionales con relación al derecho laboral



“ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”


“ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podráexigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán yvigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que noexijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquenun riesgo social.


Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. Laestructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La leypodrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”

“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituirsindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídicose producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizacionessociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por víajudicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantíasnecesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.


La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

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